Sentencia 1522/2024 · Exp. 03445-2024-HC
Sala 2 · Improcedente · 2024-11-18
Fundamentos jurídicos relevantes
4. En presente caso, el recurrente cuestiona las resoluciones emitidas de la audiencia de control de acusación, así como, la audiencia de saneamiento de acusación; alega que si bien fue notificado de manera eficiente para el control de acusación de fecha 4 de marzo, no pudo participar de la audiencia por problemas con su teléfono a fin de ingresar a la audiencia virtual. Señala que el juez de investigación preparatoria debió realizar el control de la acusación fiscal; pero la convalidó y cuando declaró saneado el proceso el abogado que se le designó no realizó alguna objeción, pese a que se transgredían principios constitucionales.
5. Sin embargo, la audiencia de control de acusación, la audiencia de saneamiento de acusación, así como las resoluciones emitidas a tal efecto, las resoluciones derivadas y propias de estas audiencias, así como la actuación judicial dentro del marco de dichas audiencias no manifiestan restricción directa y concreta alguna en el derecho fundamental a la libertad personal. [...]
8. No obstante, en el presente caso no se cuestiona decisiones del Ministerio Público que incidan negativamente en la libertad personal.
9. Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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