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Tribunal Constitucional

Sentencia 355/2024 · Exp. 03445-2022-HD

Sala 2 · Fundada · 2024-03-18

Fundamentos jurídicos relevantes

5. Ahora bien, en el presente caso, el accionante solicita se le entregue copia o reporte emitido por el sistema informático del Poder Judicial respecto de los procesos judiciales que tendrían los señores [nombre omitido] ello la demandada no ha negado poseerla en su acervo documentario y se ha limitado a sostener, mediante Carta 29-2020-SG-GG-PJ, de fecha 24 de enero, que la información solicitada al tratarse de datos personales, la publicidad de la misma constituía una invasión de la intimidad personal y familiar. Esta respuesta, a criterio del Tribunal Constitucional, no resultan razonables, toda vez que la información requerida ha sido creada por la entidad demandada cuyos archivos se hallan en su poder, por lo que no hay razón o justificación para denegar el pedido conforme a lo prescrito en el artículo 10 de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

6. Asimismo, los registros de procesos judiciales con los que cuenta el Poder Judicial, son públicos, ya que inclusive cuenta con plataformas informáticas a las que puede acceder cualquier persona. Así pues, suponer que la publicidad de los reportes requeridos afectaría la vida privada personal y familiar, de las personas sobre cuya información se solicita, no resulta un motivo razonable para denegar tales datos, más aún si no se ha explicado de qué forma los afectaría.

7. En consecuencia, la demanda debe ser estimatoria, ordenándose a la demandada a proporcionar al recurrente la información solicitada, previo pago del costo de reproducción que ello suponga.

8. En relación al pago de costos y costas que deben imponerse a la parte demandada, en el caso de que se dicte una sentencia estimatoria (fundada) como es el caso de autos, por mandato legal se debe eximir del pago al Poder Judicial, pues conforme lo señala el segundo párrafo del artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional: “En los procesos de habeas data, el Estado está exento de la condena de costas y costos”.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03445-2022-HD
Número de sentencia: 355/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-03-18
Fecha de publicación: 2024-04-10
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Secretario general de la Gerencia General del Poder Judicial del Perú
Palabras clave
Derecho de acceso a la información públicaregistros de procesos judicialesEstado exento de las costas y costos
Tesauro
Acceso a la información públicaSolicitud de información a entidades públicas

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 355/2024, Exp. 03445-2022-HD, 2024-03-18. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.