Sentencia 1141/2023 · Exp. 03443-2023-AA
Sala 2 · Fundada · 2023-11-16
Fundamentos jurídicos relevantes
12. A fin de acreditar que padece la enfermedad profesional de neumoconiosis, el recurrente adjuntó el Certificado Médico 328-2016, de fecha 16 de diciembre de 2016, emitido por la Comisión Médica Calificadora de la Incapacidad del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz, donde se le diagnosticó la enfermedad de neumoconiosis en I estadio con 64% de menoscabo de su capacidad. En respuesta al pedido de información realizado por el juez de primera instancia, el director ejecutivo del mencionado nosocomio presentó la historia clínica del mencionado certificado médico. [...]
15. De lo expuesto en los fundamentos supra, este Tribunal estima que al haberse constatado que el recurrente en el desempeño de sus labores para sus exempleadores, específicamente MINCOTRALL SRL y E.E. Minera EDISA SRL, estuvo expuesto a los polvos (de sílice u otros) de los minerales y que realizó dichas labores por un espacio de tiempo prolongado, esto es, desde setiembre del año 2002 hasta abril del año 2017, se ha cumplido con la presunción del nexo de causalidad establecida en el precedente sentado en la sentencia del Expediente 02513-2007-PA/TC.
16. Por consiguiente, este Tribunal juzga que corresponde estimar la demanda, dado que el demandante cumplía los requisitos para gozar de una pensión de invalidez por enfermedad profesional conforme a la Ley 26790 y su reglamento, el Decreto supremo 003-98-SA. En consecuencia, se debe ordenar a la demandada que le otorgue pensión de invalidez al accionante desde el 16 de diciembre de 2016.
17. Finalmente, en lo que respecta a los intereses legales, este Tribunal, mediante auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, ha establecido en calidad de doctrina jurisprudencial, aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución, que el interés legal aplicable en materia pensionable no es capitalizable, conforme al artículo 1249 del Código Civil.
18. En cuanto al pago de los costos procesales, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional (anterior artículo 56 del Código Procesal Constitucional hoy derogado), la entidad demandada debe asumir los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de sentencia. Asimismo, debe efectuar el pago de las costas del proceso.
Texto de la sentencia
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