Sentencia 922/2024 · Exp. 03441-2022-HC
Sala 1 · Fundada · 2024-09-23
Fundamentos jurídicos relevantes
11. Independientemente del acto lesivo invocado por la parte demandante, este Tribunal advierte que la sentencia condenatoria no ha sido notificada de conformidad con los criterios formulados en el precedente vinculante 03324-2021-PHC/TC, ya que el referido pronunciamiento no fue notificado, mediante cédula, al domicilio real de la parte recurrente. En efecto, tal y como se refiere en el escrito de demanda, ella tomó conocimiento del referido pronunciamiento por información del abogado defensor de la coacusada Miriam Elizabeth Munarriz Remucho, por lo que decidió interponer recurso de apelación, el cual fue declarado como inadmisible por extemporáneo. Al respecto, es importante precisar que este Tribunal, mediante Decreto de fecha 4 de abril de 2024, solicitó a la Corte Superior de Justicia de Ayacucho que brinde copia de las actuaciones judiciales pertinentes y de las cédulas de notificación relativas al caso de la ahora recurrente. Así, mediante Oficio N° 149- 2024-(EXP 824-2018-54-0501-JR-PE-07)- 5°JIP-NCPP-CSJAY/PJ, de fecha 16 de mayo de 2024, la referida Corte remitió la información solicitada. Esta Sala advierte, de la revisión de la cédula de notificación de la sentencia condenatoria (que obra a fojas 57 del referido oficio), que esta fue notificada en la dirección “JR. 09 DE DIC1EMBRE 427 -2DO PISO- OFICINA 2 - ABOG.DORREGARAY GARCIA FELIX EDUARDO”, lo cual corrobora que la recurrente no fue notificada directamente en su domicilio real mediante cédula, conforme lo establece el precedente establecido en el Expediente 03324-2021-PHC/TC. Por ello, se aprecia una vulneración del derecho a la defensa y a la pluralidad de instancias.
12. Al haberse acreditado la vulneración al derecho de defensa y a la pluralidad de instancia, corresponde que se disponga la notificación de la sentencia penal, Resolución 6, de fecha 21 de octubre de 2019 (Exp. N° 824-2018-43-2019), por la que la recurrente fue condenada a cuatro años de pena privativa de la libertad, como autora del delito de peculado doloso por apropiación. Dicha notificación tiene el propósito de que, si así lo desea la parte recurrente -en vista del estado actual del referido proceso penal-, pueda interponer, dentro de los plazos procesales correspondientes, el medio impugnatorio respectivo.
13. En relación con los otros alegatos realizados en autos, estos podrán ser cuestionados en el recurso de apelación que formule el recurrente contra la citada Resolución 6, de fecha 21 de octubre de 2019. El plazo para interponer el medio impugnatorio empezará a contabilizarse de conformidad con lo expuesto en el fundamento 9 de esta sentencia.
Texto de la sentencia
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