Sentencia 700/2025 · Exp. 03433-2023-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2025-06-26
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Si bien se alega la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio respecto de los integrantes de la asociación recurrente, como se advierte de los fundamentos de la demanda y de los documentos que obran en autos, este Tribunal considera que lo que en realidad se pretende es la protección del derecho de posesión, derecho que no tiene relevancia constitucional.
7. Asimismo, de los hechos denunciados en la demanda en relación con las sentencias expedidas en el proceso civil no se aprecia una afectación a la libertad de tránsito o de locomoción o amenaza cierta e inminente, lo que, en concreto, es el objeto de tutela del derecho a la libertad de tránsito a través del habeas corpus.
8. Siendo ello así, este Tribunal estima que los hechos demandados no inciden en la libertad personal de los miembros de la Asociación, ni restringen ni amenazan su libertad de tránsito. Aunado a ello, de la consulta web realizada en el buscador del Poder Judicial se advierte que el citado expediente se encuentra archivado y que la Asociación se incorporó como tercero en dicho proceso.
9. Atendiendo a lo expuesto, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado. [...]
14. En efecto, no se advierte que el beneficiario haya sido privado de su libertad por agentes del Estado o personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero del señor [nombre omitido], con lo cual se haya impedido el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.
Texto de la sentencia
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