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Tribunal Constitucional

Sentencia 795/2023 · Exp. 03433-2021-AA

Sala 2 · Fundada · 2023-01-19

Fundamentos jurídicos relevantes

19. Incluso considerando que, antes de la emisión de la Resolución 195- 444/17, de fecha 13 de setiembre de 2017, que dispuso declarar la prescripción de oficio de las presuntas infracciones muy graves del recurrente, no era posible acceder al pase a retiro solicitado, se trataría de pedidos de pase al retiro que aún no han recibido respuesta. Desde septiembre de 2017 han trascurrido más de cinco años sin que se haya dado respuesta a su pedido y sin que haya impedimento legal para que el recurrente pueda ser pasado a retiro, tal como solicitó. De otro lado, la parte demandada no ha presentado razones que desmientan o justifiquen la omisión de la Policía Nacional del Perú para dar respuesta a sus reiterados pedidos de pase al retiro.

20. Cabe anotar también que mediante Oficio 101-2022-SR-SALA2/TC, recibido por la Procuraduría del Ministerio de Interior con fecha 31 de agosto de 2022,se solicitó remitir información a este colegiado precisando 1) las razones por las cuales no ha dado respuesta a los pedidos de pase a retiro formulados con fecha 25 de octubre de 2008, 30 de julio de 2010, 22 de abril de 2014, 8 de setiembre de 2016 y 1 de febrero de 2017; y 2) si en el caso se presenta alguna causal prevista en la normativa por la cual el pase a retiro solicitado deba ser denegado.

21. La omisión de la Policía Nacional del Perú no solo atenta contra el derecho al trabajo, sino también contra el derecho a la pensión, dado que la negativa injustificada a conceder el pase a retiro ha impedido que el recurrente pueda acceder a una pensión con arreglo a ley. Por consiguiente, se debe declarar fundada la demanda.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03433-2021-AA
Número de sentencia: 795/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-01-19
Fecha de publicación: 2023-09-26
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú
Palabras clave
Efectivo de la Policía Nacional del Perúpase a retiroDerecho a la pensiónpensión de retiroDerecho al trabajo
Tesauro
Efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía NacionalPensión de jubilaciónDerecho al trabajo con sujeción a la ley

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 795/2023, Exp. 03433-2021-AA, 2023-01-19. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.