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Tribunal Constitucional

Sentencia 1091/2024 · Exp. 03430-2023-AA

Sala 1 · Improcedente · 2024-10-07

Fundamentos jurídicos relevantes

4. En el caso de autos, el demandante solicitó que se efectúe un nuevo cálculo de la pensión de invalidez que se le otorgó por mandato judicial, pues sostiene que la ONP debió otorgar dicha pensión desde el 12 de abril de 2004 (fecha del diagnóstico de la enfermedad), en lugar del 22 de febrero de 2011 (fecha de cese), de conformidad con la Ley 26790 y el Decreto Supremo 003-98-SA.

5. En tal sentido, se advierte que lo pretendido por el demandante es que se determine si en etapa de ejecución de sentencia se desvirtuó lo decidido a su favor en el primer proceso de amparo; sin embargo, esto no es posible, toda vez que, es en el primer proceso y no en uno nuevo que se debe exigir el cumplimiento de la sentencia en sus propios términos, haciendo uso de los recursos pertinentes. Por tanto, corresponde que la demanda sea rechazada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03430-2023-AA
Número de sentencia: 1091/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-10-07
Fecha de publicación: 2024-10-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Proceso de Amparocumplimiento de sentencia
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1091/2024, Exp. 03430-2023-AA, 2024-10-07. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.