Sentencia 1123/2024 · Exp. 03420-2022-AA
Sala 1 · Fundada · 2024-11-12
Fundamentos jurídicos relevantes
21. Consiguientemente, esta Sala del Tribunal Constitucional estima que la presente demanda resulta fundada, por lo que corresponde declarar la nulidad de las resoluciones cuestionadas, a fin de que se emita un nuevo pronunciamiento.
22. A mayor abundamiento, respecto a la representación del señor [nombre omitido] para renovar o no renovar el contrato de arrendamiento a nombre de la Sociedad Central de Beneficencia China Ton Huy Chong Koc, se advierte una circunstancia que evidencia la falsedad de la referida representación, lo cual no fue analizado debidamente por las instancias judiciales. [...]
26. En consecuencia, se aprecia que el mismo poder, que presuntamente otorgaba facultades de representación al señor [nombre omitido], ha sido analizado por la judicatura penal, mediante la cual se lo condenó por el delito de falsedad ideológica. Esta situación corrobora que el señor [nombre omitido] se irrogó falsamente las facultades de representación y que durante el plazo para la renovación del contrato de arrendamiento, la sociedad emplazada no contaba con un representante con poderes debidamente inscritos.
27. Si bien la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2022, de la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, no estaba emitida a la fecha de resolución del proceso subyacente sobre cumplimiento de contrato, resulta evidente para esta Sala del Tribunal Constitucional que la situación jurídica sobreviniente creada con la emisión de la sentencia condenatoria aludida puede variar el análisis fáctico y normativo realizado por la jurisdicción ordinaria; razón por la cual, esta instrumental debe ser analizada dentro del proceso ordinario.
Texto de la sentencia
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