Sentencia 631/2025 · Exp. 03404-2023-HC
Sala 1 · Infundada · 2025-04-24
Fundamentos jurídicos relevantes
12. De lo descrito en el fundamento precedente, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que el órgano judicial demandado ha cumplido con la exigencia constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales, toda vez que los fundamentos que contiene la resolución cuestionada exterioriza una suficiente justificación objetiva y razonable a efectos de motivar que el escrito del recurso de apelación formulado por la parte apelante no expuso una pretensión concreta como exige la norma procesal penal, sino dos pretensiones incongruentes con consecuencias disímiles.
13. La Sala Penal demandada sostiene que el recurso de apelación peticiona, de un lado, la revocatoria de la resolución apelada como consecuencia de que en segundo grado se considere que el requerimiento de prisión preventiva es infundado y, de otro lado, la emisión de una nueva resolución por otro órgano jurisdiccional de primer grado que sería la consecuencia de una nulidad; en tal sentido, la Sala Penal argumenta que dichas pretensiones implicarían una indeterminación en el ámbito de pronunciamiento revisor por tratarse de dos pretensiones impugnatorias contradictorias. Motivación que esta Sala del Tribunal Constitucional estima suficiente a efectos de declarar la nulidad del auto concesorio e inadmisible el recurso de apelación, pues la decisión de la Sala Penal emplazada no está justificada en la verificación del incumplimiento de un requisito formal, ni en una interpretación sobre la pretensión del recurso de apelación, sino en la formulación defectuosa (por contravención a lo establecido en la ley procesal penal de la materia) sobre la pretensión concreta que persigue el apelante.
14. Por tanto, se constata de autos que la resolución cuestionada se encuentra motivada y no restringe de manera ilegal o arbitraria el derecho a la pluralidad de instancia del demandante, en conexidad con el derecho a la libertad personal de don [nombre omitido].
Texto de la sentencia
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