Sentencia 170/2025 · Exp. 03397-2024-AA
Sala 2 · Infundada · 2025-03-06
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Por consiguiente, no obstante que el demandante adjunta la información antes detallada, no ha cumplido con acompañar la documentación que sustente el nexo causal entre la enfermedad de la cual adolece y el servicio o acción desempeñada en el marco de sus funciones como efectivo militar. En efecto, en el Acta de Junta de Sanidad de Junta Institucional a que se refiere el literal e) se precisa que al Consejo de Investigación /Junta de Calificación/Junta Permanente Técnico Legal le corresponde determinar la condición en la que se generó la lesión. Así pues, el actor no ha cumplido los requisitos para el acceso a una pensión de invalidez en los términos establecidos en el Reglamento del Decreto Ley 19846 y en la sentencia emitida en el Expediente 07171-2006-PA/TC, a los que se hace referencia en los fundamentos precedentes.
10. Sentado lo anterior, este Tribunal juzga que, al no existir certeza de la relación causal entre la enfermedad que padece el actor y el servicio militar prestado, corresponde desestimar la presente demanda.
Texto de la sentencia
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