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Tribunal Constitucional

Sentencia 1293/2025 · Exp. 03378-2024-AA

Sala 1 · Infundada · 2025-08-19

Fundamentos jurídicos relevantes

8. En tal sentido, si bien se observa de autos que el actor cumple el requisito etario, al encontrarse gozando de una pensión de invalidez con arreglo al Decreto Ley 19990, no le corresponde la bonificación por edad avanzada solicitada, que solo se otorga a las pensiones de jubilación del Sistema Nacional de Pensiones.

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Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

Sala Primera. Sentencia 1293/2025 EXP. N.º 03378-2024-PA/TC SANTA [nombre omitido] SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 19 días del mes de agosto de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez, emite la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don [nombre omitido] abogado del señor [nombre omitido] contra la resolución, de fecha 21 de agosto de 20241, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró infundada la demanda de amparo de autos.

ANTECEDENTES Con fecha 23 de octubre de 20232, el recurrente interpuso demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el fin de que se le otorgue el monto adicional conforme a ley, donde se incluya su bonificación por edad avanzada en razón de 14 meses al año. Asimismo, solicitó el pago de los reintegros correspondientes dejados de percibir desde el momento que se produjo el acto lesivo, así como el pago de los intereses legales y los costos del proceso.

Refirió ser pensionista bajo los alcances del Decreto Ley 19990 y haber cumplido 80 años de edad el 10 de julio de 2019. Agregó que, por ello, de manera virtual en agosto de 2023, solicitó a la Administración el monto de su pensión adicional conforme a ley, donde se incluya bonificación por edad avanzada. Señaló que la bonificación por edad avanzada está establecida en la Resolución 615-GG-IPSS-81, de fecha 5 de noviembre de 1981, y en la Ley 26769, por lo tanto, dicho beneficio debe ser otorgado durante 14 (catorce) meses al año.

1 Foja 86 2 Foja 26 Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Tribunal Constitucional. La verificación puede ser efectuada a partir de la fecha de publicación web de la presente resolución. Base legal: Decreto Legislativo N.° 1412, Decreto Supremo N.° 029-2021-PCM y la Directiva N.° 002-2021-PCM/SGTD.

URL: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/03378-2024-AA.pdf La Oficina de Normalización Previsional (ONP) dedujo la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, contestó la demanda3 y solicitó que sea declarada infundada. Expresó que la bonificación por edad avanzada se encuentra regulada por la Ley 26769, que establece que tienen derecho a ella los pensionistas de vejez y jubilación del Decreto Ley 19990. Añadió que dicha bonificación tiene carácter no pensionable, por ser una bonificación adicional a la pensión, por lo que no pueden ser incluidas en los montos de las gratificaciones de julio y diciembre.

El Juzgado Constitucional de Chimbote, mediante la Resolución 5, de fecha 29 de abril de 20244, declaró fundada la demanda por considerar que, de lo actuado, se advierte que la situación del actor es de pensionista del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley 19990, y que al haber cumplido 80 años de edad se le debió otorgar los montos bajo la denominación “pensión adicional” en los meses de enero y agosto, por lo que se debe completar las 14 mensualidades exigidas por el Decreto de Urgencia 040-96, respecto a la bonificación por edad avanzada.

La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, a través de la Resolución 9, de fecha 21 de agosto de 2024, revocó la apelada y reformándola declaró infundada la demanda por estimar que, si bien el accionante cumple con el requisito etario, pues a la fecha de la interposición de la demanda tenía 84 años, también es cierto que es pensionista del riesgo de invalidez, por lo que no le corresponde percibir el beneficio solicitado regulado por la Ley 26769.

FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio

1. El objeto de la demanda es que la Oficina de Normalización Previsional le otorgue al demandante la bonificación por edad avanzada de conformidad con la Resolución 615-GG-IPSS-81, de fecha 5 de noviembre de 1981, con el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos procesales correspondientes.

3 Foja 48 4 Foja 61

2. Conforme a reiterada jurisprudencia, este Tribunal Constitucional estima que, en el presente caso, aun cuando la demanda cuestiona la suma específica de la pensión que percibe el demandante, procede efectuar su verificación por las especiales circunstancias del caso (grave estado de salud5), a fin de evitar consecuencias irreparables.

3. En consecuencia, corresponde analizar si el demandante cumple con los presupuestos legales que permitirán determinar si tiene derecho a percibir lo que reclama, pues, de ser así, se estaría verificando la arbitrariedad en el accionar de la entidad demandada.

Análisis de la controversia

4. La Resolución 615-GG-IPSS-81, del 5 de noviembre de 1981, artículo 3, resuelve conceder a partir del 1 de octubre de 1981 una bonificación adicional del 25 % del monto total de las pensiones –incluidos los incrementos dispuestos en la citada resolución‒ a los pensionistas de vejez y jubilación de los regímenes establecidos por las leyes 8433, 13640, 13724, 16124 y los decretos leyes 17262, 18846 y 19990, que cuenten con 80 años o más de edad.

5. Posteriormente, la Ley 26769, publicada el 9 de abril de 1997, sustituyó el citado beneficio contemplado en la Resolución 615-GG-IPSS-81 y mediante su artículo 1 dispuso lo siguiente:

Ratifíquese que los pensionistas de vejez y jubilación del Sistema Nacional de Pensiones del régimen del Decreto Ley N.º 19990, que cuenten con 80 o más años de edad, tienen derecho a percibir una bonificación mensual del 25% de su pensión, la que se calculará sobre el monto de la pensión total que el beneficiario hubiere estado percibiendo a la fecha en que cumpla 80 años de edad. (resaltado agregado)

6. En el presente caso, consta en la Resolución 18195-2004-ONP/DC/DL 19990, de fecha 15 de marzo de 20046, que la ONP resolvió otorgarle al recurrente pensión de invalidez definitiva bajo los alcances del artículo 25 del Decreto Ley 19990 por la suma de S/ 415.00, a partir del 3 de noviembre de 1999. Sustenta su decisión en que se ha comprobado que el 5 Foja 3 6 Foja 4 asegurado nació el 10 de julio de 1939; que ha acreditado 15 años completos de aportaciones; y que se determinó que la incapacidad del asegurado es de naturaleza permanente.

7. Del documento nacional de identidad del demandante7 se advierte que nació el 10 de julio de 1939; por lo tanto, cumplió 80 años de edad el 10 de julio de 2019.

8. En tal sentido, si bien se observa de autos que el actor cumple el requisito etario, al encontrarse gozando de una pensión de invalidez con arreglo al Decreto Ley 19990, no le corresponde la bonificación por edad avanzada solicitada, que solo se otorga a las pensiones de jubilación del Sistema Nacional de Pensiones.

9. Por consiguiente, al no haberse vulnerado el derecho a la pensión del accionante, la presente demanda debe ser desestimada.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda porque no se ha acreditado la vulneración del derecho a la pensión del demandante.

Publíquese y notifíquese.

SS.

HERNÁNDEZ CHÁVEZ MORALES SARAVIA MONTEAGUDO VALDEZ 7 Foja 3

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Datos de la sentencia

Expediente: 03378-2024-AA
Número de sentencia: 1293/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2025-08-19
Fecha de publicación: 2025-09-26
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezbonificación por edad avanzada
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidez

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1293/2025, Exp. 03378-2024-AA, 2025-08-19. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.