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Tribunal Constitucional

Sentencia 1053/2025 · Exp. 03364-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-08-12

Fundamentos jurídicos relevantes

11. De lo expuesto en el fundamento supra se advierte que la enfermedad de hipoacusia mixta conductiva y neurosensorial bilateral le ha producido 29% de menoscabo. Es decir, que el recurrente no acredita que como consecuencia de la hipoacusia neurosensorial su porcentaje de menoscabo sea el mínimo que se requiere (igual o superior al 50%) para acceder a la pensión de invalidez reclamada conforme a la Ley 26790 y el artículo 18.2.1. del Decreto Supremo 003-98-SA. Por lo demás, los documentos adjuntos no resultan suficientes para acreditar el nexo de causalidad entre dicha afección y las labores desarrolladas por el actor.

12. Por último, respecto a las enfermedades de hipertensión esencial (primaria) y exposición a factores de riesgo ocupacional, el accionante tampoco ha demostrado la relación de causalidad, es decir, que tales enfermedades sean de origen ocupacional o que deriven de la actividad laboral de riesgo realizada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03364-2024-AA
Número de sentencia: 1053/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-08-12
Fecha de publicación: 2025-08-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezenfermedad profesionalnexo causalidad
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesionalNexo causal

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1053/2025, Exp. 03364-2024-AA, 2025-08-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.