Sentencia 329/2024 · Exp. 03352-2023-HC
Sala 2 · Infundada / improcedente · 2024-03-18
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En síntesis, se cuestiona la correcta la valoración y suficiencia de los medios probatorios, y el criterio de los juzgadores. No obstante, dichos cuestionamientos resultan manifiestamente incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos que corresponde dilucidar a la justicia ordinaria tal y como ha sido realizado a través de las resoluciones cuestionadas, tanto más si el mismo demandante copia en su demanda los párrafos de la resolución cuestionada a través de la cual, la jueza demandada ha descrito los graves y fundados elementos de convicción y los hechos que recaen en la imputación.
7. Por consiguiente, la reclamación del recurrente en cuanto a este extremo de la demanda, no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
13. Conforme se advierte de lo expuesto, la resolución que resuelve el pedido de requerimiento fiscal ha incorporado algunos elementos de convicción adicionales a los que fueron señalados en el requerimiento de prisión preventiva (acta de corroboración respecto a Juan Uchuya Hernández de fecha 15 de julio de 2022, consulta RENIEC de [nombre omitido] y copia fedateada de la declaración testimonial a nivel fiscal en la Carpeta Fiscal N° 59-2022). No obstante, conforme han señalado las dos instancias precedentes, en el acta de audiencia de fecha 7 de agosto del 2022, el representante del Ministerio Público oralizó su requerimiento, y en el mismo, luego de que el órgano jurisdiccional de primera instancia le instara a individualizar los elementos de convicción para cada investigado, se realizó la precisión de todos los elementos de convicción respecto del beneficiario. Este hecho ha sido corroborado por el demandante, pues ha señalado en su demanda que “que si bien en audiencia, la Fiscalía mencionó los otros elementos de convicción, esta situación no convalida la grave deficiencia y que por más que estos elementos de convicción “nuevos”, obran en la carpeta fiscal y sea base del requerimiento de otros imputados, la Fiscalía debió proponerlos de manera justificada para el favorecido”.
14. Al respecto, es importante señalar que el proceso penal, tal y como está actualmente diseñado, se sustenta en los principios de oralidad, publicidad y contradicción, por lo que es razonable identificar algunos aspectos adicionales que pueda formular el fiscal durante su intervención en audiencia, siempre y cuando la parte a la que se refiera y sobre la que se pueda afectar de algún modo sus derechos e intereses, se encuentre presente y tome conocimiento de ello, tal y como ocurrió en el presente caso, ya que conforme se advierte de lo referido en la sentencia de la juez a quo, la defensa técnica del beneficiario estuvo presente en la audiencia del 7 de agosto de 2022, y luego de que el fiscal formulara los elementos de convicción, incluyendo los que no fueron formulados en su escrito, absolvió cada uno de ellos; es decir, ejerció su derecho de defensa.
15. Por consiguiente, no habiéndose acreditado la alegada violación del principio de congruencia entre el requerimiento fiscal y la resolución que dispone la prisión preventiva y del derecho de defensa, corresponde declarar infundado este extremo de la demanda.
Texto de la sentencia
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