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Tribunal Constitucional

Sentencia 442/2024 · Exp. 03347-2022-HD

Sala 1 · Fundada/Infundada /Improcedente · 2024-04-18

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Sobre las pretensiones restantes, este Tribunal advierte que su dilucidación no forma parte de la tutela jurisdiccional que brinda el contenido constitucional de los derechos tutelados por el proceso constitucional de habeas data, particularmente porque la demandada no es una entidad pública y la información requerida no se encuentra vinculada a la información personal de la recurrente. En ese sentido, estas deben solicitarse en la vía procesal correspondiente, esto en aplicación del artículo 7, inciso 2 del Nuevo Código Procesal Constitucional, más aún si el artículo 7, del Decreto Supremo 021-88-ED, modificado por el Decreto Supremo 009-2022-MINEDU, establece como uno de los derechos de los asociados, el conocer y expresar su opinión sobre la gestión institucional de la Derrama Magisterial.

10. Conforme hemos indicado en los párrafos precedentes, al haberse vulnerado el derecho a la autodeterminación informativa, corresponde la entrega de la información contenida en la segunda parte de la pretensión “ii”, previo pago del costo de reproducción que ello suponga. [...]

14. En este caso, corresponde exonerar a la demandada del pago de los costos y costas procesales, porque, se verifica que en los expedientes 04957- 2022-PHD/TC, 03573-2022-PHD/TC; 05231-2022-PHD/TC; 02996-2022-PHD/TC; 03004-2022-PHD/TC; 03070-2022-PHD/TC; 03348-2022- PHD/TC; 03352-2022-PHD/TC; 03573-2022-PHD/TC; 03636-2022- PHD/TC; 03739-2022-PHD/TC; 04742-2022-PHD/TC; 04957-2022- PHD/TC y 05231-2022-PHD/TC, entre otros, que se encuentran en trámite en sede de este Tribunal, el abogado que sustenta la demanda contra la derrama magisterial con similar pretensión es el mismo letrado, a saber, abogado Julio Miguel Reza Huaroc con CAL 65669. Lo cual permite concluir que está promoviendo procesos para crear casos en los que se obtengan honorarios profesionales, con lo cual se desnaturaliza el presente proceso constitucional y se incurre en abuso de derecho.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03347-2022-HD
Número de sentencia: 442/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Fundada/Infundada /Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de San Martín
Fecha de emisión: 2024-04-18
Fecha de publicación: 2024-05-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina Desconcentrada de la Derrama Magisterial Yurimaguas
Palabras clave
Derecho a la autodeterminación informativaexoneración del pago de costas y costos del procesoabuso de derecho
Tesauro
Derecho a la información de bienes y servicios

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 442/2024, Exp. 03347-2022-HD, 2024-04-18. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.