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Tribunal Constitucional

Sentencia 843/2024 · Exp. 03334-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-07-02

Fundamentos jurídicos relevantes

3. No obstante, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que la Quinta Sala Laboral Permanente – Sede Rímac de la Corte Superior de Justicia de Lima concluyó que el beneficio económico denominado “Compensación” se otorga en el supuesto de que el personal militar o policial hubiera pasado a la situación de retiro o cesación definitiva sin haber alcanzado el tiempo mínimo de servicios requerido para percibir la pensión de jubilación, esto es, 15 años, tras interpretar, de acuerdo con sus atribuciones y competencias, las normas antes expuestas. En todo caso, la resolución judicial materia de cuestionamiento sí cuenta con una escueta, pero suficiente justificación fáctica y jurídica que le sirve de respaldo. Precisamente por ello, lo decidido en aquella resolución judicial no es pasible de ser revisado en el presente proceso, toda vez que la aplicación del derecho infraconstitucional a un caso en particular corresponde en forma exclusiva y excluyente a la judicatura ordinaria.

4. Entonces, si el monto decretado en su favor es menor al esperado, eso es un cuestionamiento que no tiene relevancia iusfundamental. Por lo tanto, esta Sala del Tribunal Constitucional concluye que la demanda resulta infundada, pues, contrariamente a lo aducido, la sentencia objetada cuenta con una fundamentación que, desde un análisis externo, justifica la decisión adoptada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03334-2023-AA
Número de sentencia: 843/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-07-02
Fecha de publicación: 2024-07-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Quinta Sala Laboral Permanente – Sede Rímac de la Corte Superior de Justicia de Lima
Palabras clave
Proceso de Amparocompetencia de la justicia ordinaria
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 843/2024, Exp. 03334-2023-AA, 2024-07-02. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.