Sentencia 397/2025 · Exp. 03324-2024-AC
Sala 2 · Infundada · 2025-05-09
Fundamentos jurídicos relevantes
11. En consecuencia, conforme a lo expresado supra, esta Sala del Tribunal advierte que, según la información que obra en autos, ha perdido eficacia la Resolución Directoral Regional 0622-2012-GOB-REG-PIURADRTyC-DR, del 9 de abril de 2012, que sirvió de sustento a la Resolución Ejecutiva Regional 901-2012/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, y esta, a su vez, a la Resolución Gerencial Regional 502- 2022/GOB.REG.PIURA-DRTyC-DR, de fecha 9 de setiembre de 2022, cuyo cumplimiento exige el demandante. Se debe resaltar, además, que, según lo consignado en el fundamento 11 supra, los que se beneficiaron con la resolución administrativa declarada nula no debían ser beneficiarios de la bonificación prevista en el DU 037-94 ni de los incrementos posteriores por percibir ingresos superiores a los S/300.00. [...]
13. En tal sentido, para que a un servidor le corresponda el pago de devengados derivados del artículo 1 del Decreto de Urgencia 037-94, debía verificarse necesariamente si la suma de todos los conceptos referidos en el considerando precedente ―incluidas las bonificaciones y asignaciones otorgadas― suman un monto inferior a los S/.300.00, durante el periodo reconocido a su favor. No obstante, como ya se ha explicado supra, el demandante no se encontraba bajo los alcances del artículo 1 del Decreto de Urgencia 037-94.
14. Por lo tanto, la emisión del acto administrativo contenido en la Resolución Gerencial Regional 502-2022/GOB.REG.PIURA-DRTyC-DR, de fecha 9 de setiembre de 2022, respecto del demandante, es contrario al ordenamiento jurídico, como ya se ha explicitado ut supra.
Texto de la sentencia
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