Sentencia 161/2023 · Exp. 03323-2022-HC
Pleno · Improcedente · 2023-03-17
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Entonces, el pronunciamiento del fondo de una demanda cuya presunta lesión del derecho constitucional cesó antes de su interposición resulta inviable, porque no repondrá el derecho constitucional invocado. Además, se tiene, de un lado, que la Constitución ha previsto en su artículo 200, incisos 1, 2, 3 y 6, la tutela de los derechos constitucionales de las personas respecto de su vulneración (en el presente) y amenaza (en el futuro), mas no de vulneraciones que hubieran acontecido y cesado en el pasado. De otro lado, existe un deber de previsión de las consecuencias de los fallos del Tribunal Constitucional, pues un fallo errado y una interpretación indebida pueden llevar al justiciable y sobre todo a su defensa técnica a entender que resulta permisible plantear en la demanda todo hecho que consideren lesivo de derechos constitucionales, sin importar la fecha en la que haya acontecido en el pasado (cinco, diez, veinte años, etc.), lo cual no se condice con la función pacificadora, la seguridad jurídica ni la predictibilidad de las decisiones que emita este Tribunal.
9. En el presente caso, se advierte que se solicita la inaplicación del Decreto Supremo 168-2021-PCM, publicado el 14 de noviembre de 2021; del Decreto Supremo 174-2022-PCM, publicado el 28 de noviembre de 2021; del Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado con fecha 9 de diciembre de 2021; y del Decreto Supremo 186-2021-PCM, publicado el 23 de diciembre de 2021; no obstante, estos decretos fueron modificados por el Decreto Supremo 188-2021-PCM, publicado el 30 de diciembre de 2021, y por el Decreto Supremo 10-2021-PCM, publicado el 29 de enero de 2022, así como por posteriores decretos supremos. Es decir, en momento anterior a la postulación del presente habeas corpus (29 de enero de 2022). Adicionalmente, los decretos supremos 174-2021-PCM, 179-2021-PCM y 186-2021-PCM, fueron derogados por el Decreto Supremo 016-2022-PCM, que su vez fue derogado por el Decreto Supremo 130-2022-PCM.
Texto de la sentencia
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