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Tribunal Constitucional

Sentencia 359/2022 · Exp. 03323-2021-HC

Pleno · Improcedente / Infundada · 2022-08-23

Fundamentos jurídicos relevantes

14. Así, este Tribunal Constitucional aprecia que se cuestionan asuntos que no corresponde resolver en la vía constitucional, tales como la revaloración de las pruebas y su suficiencia, la apreciación de hechos, la subsunción de conductas en determinados tipos penales y la aplicación de un acuerdo plenario y de una casación al caso concreto. Por consiguiente, en este extremo resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

18. Así las cosas, se aprecia que la Resolución 79 se ocupó de cada uno de los aspectos que fueron planteados en el recurso de apelación que el procesado interpuso contra la Resolución 55, corregida por la Resolución 57. Cuestión distinta es que, con base en la argumentación desarrollada por la jurisdicción ordinaria, no se haya acogido ninguno de tales planteamientos. No existe, pues, violación del principio de congruencia. [...]

27. De manera tal que, tratándose del ejercicio válido de un derecho fundamental, el guardar silencio en un interrogatorio en modo alguno puede ser considerado como parte de una conducta obstruccionista que justifique el dictado de una prisión preventiva. Empero, por un lado, no fue este el único elemento que fue tenido en consideración para fundamentar el peligro procesal en el caso del beneficiario de esta acción, y, por otro, la resolución de segunda instancia en el proceso ordinario subyacente, ya se encargó de advertir y subsanar el error cometido por la resolución de primera instancia, al referir que “el guardar silencio es parte del ejercicio pleno de su derecho de defensa”. Por consiguiente, este vicio de motivación fue subsanado en el propio proceso subyacente, razón por el cual no existe mérito para efectuar su control en el presente proceso de habeas corpus. [...]

33. Así las cosas, dadas las particularidades del caso, los elementos de convicción ventilados en la causa, la gravedad de la acusación y la posición de ventaja y de dominio en que quedaría situado el recurrente dentro de la administración pública en caso de recuperar la libertad, permite advertir un riesgo objetivo de perturbación de la actividad probatoria como parte del peligro procesal, tal como ha sido señalado en las resoluciones cuestionadas (a fojas 273 y ss.; a fojas 346 y ss.; y a fojas 3384 y ss.).

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03323-2021-HC
Número de sentencia: 359/2022
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de La Libertad
Fecha de emisión: 2022-08-23
Fecha de publicación: 2022-12-23
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huamanga y otro
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechoprincipio de congruenciaDerecho a guardar silencioDerecho de defensapeligro procesal
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la defensa

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 359/2022, Exp. 03323-2021-HC, 2022-08-23. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.