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Tribunal Constitucional

Sentencia 1033/2024 · Exp. 03308-2023-AA

Sala 2 · Improcedente · 2024-02-29

Fundamentos jurídicos relevantes

3. Ahora bien, toda vez que el cuestionado auto de vista, de fecha 19 de julio de 2019 es firme —pues resulta irrecurrible al tratarse de una decisión emitida en última instancia— y no contenía ningún mandato judicial que debiera cumplirse subsecuentemente —porque confirmó la Resolución 42, en el extremo que resuelve declarar improcedente la nulidad formulada por don [nombre omitido]—, el plazo que habilita la interposición del amparo en su contra debe computarse desde el día siguiente al de su notificación.

4. Así, dado que el citado auto de vista le habría sido notificado a la amparista el 1 de agosto de 2019, conforme se advierte de la Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial (notificación de la Resolución 44, de fecha 25 de julio de 2019), al 9 de diciembre de 2020, fecha en que fue promovido el amparo de autos, evidentemente había trascurrido en exceso el plazo hábil legamente previsto. Por tanto, la demanda deviene improcedente por extemporánea.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03308-2023-AA
Número de sentencia: 1033/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-02-29
Fecha de publicación: 2024-09-16
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Especializada en lo Civil y Afines de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, y otro
Palabras clave
Proceso de Amparoplazo de interposición de demanda
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1033/2024, Exp. 03308-2023-AA, 2024-02-29. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.