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Tribunal Constitucional

Sentencia 745/2023 · Exp. 03299-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-08-28

Fundamentos jurídicos relevantes

4. En ese sentido, se aprecia que el subsidio por fallecimiento regulado por el artículo 14 del Decreto Legislativo 1132 solo se otorga al personal que se encuentra en situación de actividad. Asimismo, se advierte que las personas que hubieran cesado o que se encontraban en la situación de retiro bajo el amparo del Decreto Ley 19846 continuarán percibiendo los beneficios del mencionado decreto ley y que no son aplicables a los pensionistas del Decreto Ley 19846 los beneficios y derechos mencionados en el Decreto Legislativo 1133.

5. En el presente caso, de la Resolución Jefatural 6089-2017-DIVPENPNP, de fecha 25 de julio de 2017 (f. 3), se desprende que el recurrente tiene la condición de suboficial técnico de segunda PNP en situación de retiro (su pase al retiro ocurrió el 8 de junio de 1999) y que, según el Acta de defunción 5000613755, de fecha 6 de marzo de 2017, se acreditó que el fallecimiento de su padre don [nombre omitido] habría sucedido el 24 de febrero de 2017. Por ello, advirtiéndose que el actor pasó a la situación de retiro con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo 1132, solo corresponde otorgarle el subsidio por fallecimiento en atención al artículo 10 del Decreto Supremo 213-90-EF, el cual se efectuó conforme se observa de la Hoja de liquidación 2070-2017, de fecha 3 de agosto de 2017 (f. 5).

6. Por consiguiente, habiéndose constatado que el demandante pasó a la situación de retiro en el año 1999, no le corresponde percibir el beneficio del subsidio por fallecimiento regulado por el artículo 14 del Decreto Legislativo 1132, sino el regulado por el Decreto Supremo 213-90-EF, el cual se le otorgó como se observa del fundamento supra.

7. En consecuencia, al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la pensión del recurrente, se debe desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03299-2022-AA
Número de sentencia: 745/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-08-28
Fecha de publicación: 2023-08-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Director general de la Policía Nacional del Perú y otros
Palabras clave
Derecho a la pensiónsubsidio por fallecimiento de familiarpersonal de la Policía Nacional del Perúsituación de actividad
Tesauro
Pensión de jubilaciónEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 745/2023, Exp. 03299-2022-AA, 2023-08-28. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.