Sentencia 869/2025 · Exp. 03291-2024-AA
Sala 2 · Infundada · 2025-06-24
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Sobre el particular, el artículo 18.2.4. del Decreto Supremo 003-98-SA establece que «en caso que las lesiones sufridas por el asegurado dieran lugar a una invalidez parcial permanente inferior a 50%, pero igual o superior al 20%, la aseguradora pagará por una única vez al asegurado inválido el equivalente a 24 mensualidades de pensión calculados en forma proporcional a la que correspondería a una invalidez permanente total (…)» (el énfasis es nuestro). Por consiguiente, se infiere que la norma considera para la indemnización la aplicación no solo del 70 % fijado para la pensión de invalidez permanente total, sino que exige, además, que las 24 mensualidades de pensión sean establecidas proporcionalmente, atendiendo al porcentaje de menoscabo que presente el asegurado inválido, sobre cuya base se debe determinar el monto indemnizable. Por ello, no se aprecia que se haya inobservado el contenido del Decreto Supremo 003-98-SA y que, por tanto, resulte errado el cálculo efectuado por la demandada. Importa mencionar que en similar sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación 17147-2013.
7. Por tanto, no existiendo en la presente controversia vulneración del derecho fundamental a la seguridad social, se debe desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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