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Tribunal ConstitucionalSentencia 667/2025 · Exp. 03283-2024-AA
Sala 2 · Fundada · 2025-06-09
Fundamentos jurídicos relevantes
14. En consecuencia, el demandante acredita un total de 26 años de aportaciones, por lo que le corresponde acceder a la pensión de jubilación reclamada y se le debe abonar las pensiones devengadas con arreglo a lo dispuesto por el artículo 81 del Decreto Ley 19990.
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Datos de la sentencia
Expediente: 03283-2024-AA
Número de sentencia: 667/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-06-09
Fecha de publicación: 2025-07-17
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
pensión de jubilaciónDerecho a la pensión
Tesauro
PensiónPensión de jubilación
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 667/2025, Exp. 03283-2024-AA, 2025-06-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
