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Tribunal Constitucional

Sentencia 759/2023 · Exp. 03279-2022-HC

Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2023-11-10

Fundamentos jurídicos relevantes

4. En el presente caso, este Tribunal advierte que se cuestionan hechos que corresponden ser valorados y resueltos exclusivamente por la judicatura ordinaria. En efecto, se solicita a este Colegiado variar el lugar para que el favorecido cumpla la medida de seguridad de internación por su declarada inimputabilidad, asunto que le corresponde evaluar al órgano jurisdiccional que dictó la citada medida en su contra, conforme se aprecia de la sentencia de fecha 17 de octubre de 2017, que dispuso que la medida de seguridad de internación de trece años se cumpliría en la Clínica Psiquiátrica del Establecimiento Penal de Lurigancho y se comenzaría a computar desde el 22 de enero de 2022, con vencimiento al 21 de enero de 2035. Por ello, corresponde declarar la improcedencia de la demanda en este extremo en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

5. De otro lado, de autos no se advierten elementos que generen verosimilitud respecto a la alegada amenaza cierta e inminente de vulneración de los derechos a la salud y a la vida del favorecido. En efecto, del Oficio 157-2022-DG-183-OAJ-HVLH/MINSA, de fecha 24 de mayo de 2022 (f. 254), y de los documentos que obran de fojas 255 a 264, tales como informes y otros; especialmente las actas de Junta Médica de fechas 10 de enero y 18 de mayo de 2022, se observa que el favorecido no ingiere psicofármacos porque no los necesita, que no amerita que esté hospitalizado en el Servicio de Psiquiatría Forense del Hospital Víctor Larco Herrera, y que se encuentra estable. Además, que el juez del presente proceso ha verificado las condiciones del área de salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. En ese sentido, corresponde declarar infundada la demanda en este extremo.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03279-2022-HC
Número de sentencia: 759/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima Norte
Fecha de emisión: 2023-11-10
Fecha de publicación: 2023-11-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado Penal Unipersonal (Func. Liquidadora) de Lima Norte
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechocompetencia de la justicia ordinariaamenaza cierta e inminente del derecho
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 759/2023, Exp. 03279-2022-HC, 2023-11-10. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.