Sentencia 558/2023 · Exp. 03275-2022-AA
Sala 2 · Fundada · 2023-07-07
Fundamentos jurídicos relevantes
15. En el caso de autos, ha quedado acreditado que la Administración pública no cumplió con resolver oportunamente el recurso de reconsideración presentado por la recurrente, sea en sentido negativo o en sentido positivo, omisión que ha lesionado el mencionado derecho, situación por la cual corresponde estimar la demanda y ordenar a la emplazada que, en un plazo máximo de cinco días de notificada la presente sentencia, responda la petición de la recurrente, bajo apercibimiento de aplicar las medidas coercitivas establecidas en el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
16. En esa misma línea de evaluación, se aprecia que la vulneración del derecho de petición de la demandante, establecido en el artículo 2, inciso 20, de la Constitución, ha permitido la prosecución de la cobranza coactiva cuestionada, hecho que, a su vez, constituye una evidente amenaza cierta y de inminente realización al derecho de propiedad de la recurrente. Por esta razón, corresponde también estimar la demanda respecto de este derecho, con la finalidad de ordenar, además, la inmediata suspensión del proceso de cobranza coactiva iniciado en contra de la recurrente, a fin de evitar posibles consecuencias irreparables a su derecho de propiedad.
17. Cabe precisar que, si bien mediante Resolución Gerencial de Administración Tributaria y Renta N.° 433-2017-GATR-MDMM, de fecha 14 de noviembre de 2017, se declaró procedente el pedido de exoneración del pago del impuesto predial por los años 2017 y 2018, de la revisión de autos se advierte que solo se habría deducido las 50 UIT de la base imponible del impuesto predial de los años 2017 y 2018 en cuanto al primer piso del inmueble, mas no se habría deducido respecto de los diferentes códigos del predio, esto es, el segundo, tercer y cuarto piso, a pesar de que los cuatro pisos forman parte de un solo predio, como se aprecia del certificado positivo de propiedad que obra a fojas 5, como también de la propia Resolución Gerencial de Administración Tributaria y Renta N.º 433-2017-GATR-MDMM, en la que se reconoce que la demandante posee una única propiedad, por lo que, al haber incumplido los términos señalados en la resolución citada, corresponde suspender el proceso de cobranza coactiva por los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.
Texto de la sentencia
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