Sentencia 429/2024 · Exp. 03271-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-05-08
Fundamentos jurídicos relevantes
9. A su vez, de la referida liquidación de pago, de fecha 23 de julio de 2020, y del documento denominado Fórmula de cálculo de indemnización, se advierte que los cálculos realizados por la demandada se sujetan a lo estipulado en el Decreto Supremo 003-98-SA y a lo señalado por el Tribunal Constitucional, por lo que en relación con el cálculo de la indemnización es necesario precisar que se han tomado en cuenta las remuneraciones correspondientes a los 12 meses anteriores a la contingencia (15 de noviembre de 2017), y que el monto obtenido como Remuneración Promedio será multiplicado por 24 (mensualidades), por el 70 % (como corresponde a una invalidez total) y por el menoscabo que presenta el asegurado inválido (27.20 %), menoscabo que ha sido corroborado por el propio accionante en su escrito de demanda.
10. Por consiguiente, se advierte que el cálculo efectuado por la entidad demandada no resulta errado, dado que se sujeta a lo estipulado en el Decreto Supremo 003-98-SA y a lo señalado por el Tribunal Constitucional. En consecuencia, corresponde desestimar la demanda.
11. Con relación al alegato del demandante en su recurso de agravio constitucional, cabe mencionar que el Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia (expedientes 01483-2021-PA/TC, 02323-2021-PA/TC, 03253-2021-PA/TC, entre otras), ha manifestado que para el cálculo del pago único de indemnización regulado en el artículo 18.2.4 del Decreto Supremo 003-98-SA, se debe tomar en cuenta también el porcentaje de menoscabo que presenta el asegurado inválido. En esa línea, el argumento referido a que la entidad estatal (Oficina de Normalización Previsional - ONP) realiza un cálculo distinto a las empresas aseguradoras, no resulta amparable, puesto que ello contradice lo resuelto por el Tribunal Constitucional en anteriores casos.
Texto de la sentencia
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