Sentencia 141/2024 · Exp. 03264-2022-HC
Pleno · Infundada · 2024-02-27
Fundamentos jurídicos relevantes
13. Finalmente, cabe recordar que el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente 00943-2019-PHC, precisó que la determinación de la pena es una atribución del juez penal, y que para su ejercicio el juez debe analizar y valorar los hechos, las conductas y las circunstancias que lo llevan a establecer el quantum de la pena que considere corresponde a tales elementos. En ese sentido, el juez penal puede recurrir a diferentes técnicas y herramientas argumentativas para realizar tal análisis y valoración. Por ello, el Tribunal Constitucional considera que el uso del sistema de tercios y la valoración de agravantes y atenuantes es, efectivamente, una herramienta argumentativa que el juez usa para fijar la pena; y que, si bien ahora se encuentra positivizada, podría haber sido usada de forma razonada y debidamente motivada, incluso en el supuesto de que los artículos 45-A y 46 no hubieran existido, por lo que no resulta razonable proscribir su uso. Es más, ello implicaría dificultar de forma irrazonable la labor de los jueces penales para motivar sus sentencias.
14. En tal sentido, este Tribunal Constitucional concluye que no se ha realizado una aplicación retroactiva de la ley que sea perjudicial al favorecido, toda vez que el sistema de tercios es una herramienta argumentativa para determinar el quantum de la pena. Por tanto, corresponde desestimar el reclamo expuesto por el recurrente en la presente demanda.
Texto de la sentencia
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