Sentencia 1303/2024 · Exp. 03259-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-10-01
Fundamentos jurídicos relevantes
3. A su vez, de la referida Liquidación de Siniestro y Orden de Pago de fecha 8 de junio de 2009, se observa que los cálculos realizados por la demandada se sujetan a lo estipulado en el Decreto Supremo 003-98-SA y a lo señalado por el Tribunal Constitucional, por lo que en relación con el cálculo de la indemnización es necesario precisar que se han tomado en cuenta las remuneraciones correspondientes a los 12 meses anteriores a la contingencia (31 de diciembre de 2008), y que el monto obtenido como remuneración promedio será multiplicado por 24 (mensualidades), por el 70 % (como corresponde a una invalidez total) y por el menoscabo que presenta el asegurado inválido (20 %), menoscabo que ha sido corroborado por el propio accionante en su escrito de demanda.
4. De lo expuesto, la Sala Primera advierte que el cálculo efectuado por la entidad demandada no resulta errado, dado que se sujeta a lo estipulado en el Decreto Supremo 003-98-SA y a lo señalado por el Tribunal Constitucional. Por ello, consideramos infundada la demanda.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
