Sentencia 1014/2024 · Exp. 03244-2023-HC
Sala 2 · Improcedente · 2024-08-12
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Al respecto, la controversia generada por los hechos denunciados no deberá estar relacionada con asuntos propios de la judicatura ordinaria, pues de ser así la demanda será declarada improcedente en aplicación de la causal de improcedencia prevista en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. Según dicha causal no proceden los procesos constitucionales cuando los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado. [...]
7. En el presente caso, la demanda básicamente aduce que la favorecida es una persona inocente condenada sin medio de prueba alguno que acredite su responsabilidad penal; que su vinculación con los hechos solo se fundamenta en la declaración de una testigo que no concurrió al juicio oral a ratificar su versión; que no existen pruebas que corroboren el dicho de la testigo; que la Sala penal tiene como hecho probado una declaración incorporada mediante una copia certificada; que no existe reconocimiento físico ni fotográfico que acredite que la favorecida es la persona a quien la testigo conocía por un alias; y que, pese a existir evidentes contradicciones respecto de las características físicas de la favorecida, se tomó como ciertas las características brindadas por la testigo, las cuales no le corresponden y sin que se realice una revisión minuciosa de los actuados. Como se aprecia, los cuestionamientos mencionados no revisten una suficiente relevancia constitucional que permita a este Tribunal emitir un pronunciamiento de fondo sobre dichas alegaciones. Por el contrario, este Tribunal advierte que lo que realmente pretende la parte recurrente es el reexamen de lo resuelto por la judicatura ordinaria, razón por la cual la demanda de autos resulta improcedente.
8. Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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