Sentencia 19/2025 · Exp. 03230-2023-HC
Sala 1 · Infundada · 2025-01-27
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Este Tribunal Constitucional aprecia que los magistrados supremos demandados declararon no haber nulidad en la condena de acuerdo con la valoración del abundante caudal probatorio que fue actuado en el proceso penal; que se utilizó el método de la prueba indiciaria, pues los hechos que se plantearon fueron corroborados con los hechos que se pudieron probar, como las acciones de seguimiento y vigilancia que se realizaron al favorecido y a los coprocesados, las contradicciones e incongruencias de las respuestas señaladas por el favorecido a lo largo del desarrollo del proceso penal y que determinaron la deficiente justificación de su defensa.
10. Este Tribunal aprecia que la condena se sustenta en diversas pruebas e indicios; es así que la cercanía de los vehículos se determinó a partir de las operaciones de vigilancia y seguimiento contenidas en el Informe de Inteligencia 85-2013; que los vehículos habrían partido juntos desde la ciudad de Lima con destino a la ciudad de Huancayo; el trato de especial confianza entre los acusados y que refiere que juegan fútbol, pero de las operaciones de seguimiento no se aprecia que hayan realizado alguna actividad deportiva; no contaban con ropa para practicar algún deporte. Así también se analiza que la conversación en quechua del favorecido con Quintas Mendoza fue para codificar su conversación, pues ambos dominan el castellano; que el favorecido señaló que viajó de Ayacucho a Lima por una reunión familiar, pero luego de terminar su reunión retornó a Ayacucho, por lo que se considera que en realidad viajó a Lima para reunirse con sus coprocesados; además existen fotos; y respecto de sus viajes a Bolivia indicó que era devoto de la Virgen de Copacabana, pero no supo precisar la fecha de esa festividad.
11. Finalmente, a partir de los fundamentos precedentes, se advierte que el colegiado de primera instancia y los magistrados supremos demandados han desarrollado los fundamentos suficientes relacionados a justificar su decisión en encontrar responsabilidad penal del favorecido; y que, en realidad, el demandante pretende un reexamen conveniente a sus intereses y que este Tribunal, cual suprainstancia, determine su no responsabilidad penal a partir de los argumentos empleados en la demanda.
Texto de la sentencia
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