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Tribunal Constitucional

Sentencia 147/2024 · Exp. 03224-2023-AC

Sala 1 · Infundada · 2024-03-04

Fundamentos jurídicos relevantes

7. De lo expuesto, en la medida en que el actor voluntariamente solicitó su cese, no se encontraba bajo los alcances de la Ley 31542; razón por la cual la presente demanda debe ser declarada infundada.

8. Finalmente, respecto a las alegaciones hechas por el actor en el escrito de folio 109 y en el RAC referidos a que habría sido coaccionado para renunciar a la docencia universitaria, debe señalarse que en la demanda no se alegó nada al respecto ni tampoco obra en autos documento o indicio alguno que acredite la existencia de la citada coacción por parte de la demandada; por esta razón estas afirmaciones deben ser rechazadas. Asimismo, tampoco corresponde dilucidar esas controversias en un proceso de cumplimiento como el de autos.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03224-2023-AC
Número de sentencia: 147/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2024-03-04
Fecha de publicación: 2024-03-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Universidad Católica Santa María
Palabras clave
Proceso de cumplimientoCumplimiento de norma legallímite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria
Tesauro
Acción de cumplimientoEducacion Universitaria

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 147/2024, Exp. 03224-2023-AC, 2024-03-04. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.