Sentencia 504/2024 · Exp. 03216-2023-AA
Sala 2 · Infundada / improcedente · 2024-04-12
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En opinión de esta Sala del Tribunal Constitucional, la resolución suprema cuestionada no ha vulnerado el derecho al debido proceso, pues la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ha expuesto las razones de su decisión, concluyendo que el recurso de casación no satisface el requisito de procedencia antes señalado, motivo por el cual corresponde desestimar este extremo de la pretensión.
7. Por otro lado, respecto del cuestionamiento que realiza el demandante de la Resolución 23, de fecha 30 de enero de 2015, que confirmó la apelada en el extremo que declaró de oficio la nulidad de la Resolución 13, de fecha 5 de noviembre de 2013, que declaró consentida la Sentencia de fecha 4 de setiembre de 2013, que esta se sustentó básicamente en que la sentencia no había sido notificada a la procuradora pública del Ministerio del Interior, aun cuando se había admitido la contestación de su demanda y se la había incorporado al proceso.
8. Sin embargo, para esta Sala del Tribunal Constitucional, respecto de esta última resolución, no cabe emitir pronunciamiento, pues esta le fue notificada al demandante el 13 de marzo de 2015, según el Sistema de Consulta de Expedientes del Poder Judicial, en tanto que la presente demanda se interpuso el 6 de diciembre de 2021, por lo que evidentemente había trascurrido en exceso el plazo hábil legamente previsto. Por tanto, este extremo de la pretensión deviene en improcedente por extemporánea, conforme con el artículo 45 del Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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