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Tribunal Constitucional

Sentencia 603/2024 · Exp. 03213-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-08-08

Fundamentos jurídicos relevantes

6. En el presente caso, consta en la Resolución de la Comandancia General de la Marina 251-97-CGMG, de fecha 3 de marzo de 1997, que se resolvió pasar a la situación de retiro al recurrente por la causal de incapacidad psicosomática por afección contraída como consecuencia de acción de armas, por presentar lesión que reviste invalidez total y permanente para el servicio activo. Asimismo, consta en el Acta de Junta de Sanidad 1234-86, de fecha 30 de diciembre de 1986,5 que el recurrente se encontraba hospitalizado desde el 10 de noviembre de 1984, por lo que esta es la fecha del acto invalidante.

7. En su demanda, el recurrente solicita que se calcule el seguro de vida empleando la UIT vigente al expedirse la resolución que lo pasó a retiro, es decir, la UIT vigente en 1997, pues sostiene que no le corresponde el monto otorgado de S/ 20 250.00, sino la suma de S/ 36 000, por lo que solicita que se abone el reintegro de S/ 15 750. Sin embargo, tal como se ha precisado en el fundamento 5 supra, para el cálculo del beneficio del seguro de vida debe aplicarse la norma vigente al momento de la contingencia, es decir, cuando se produjo el acto invalidante, por lo que no corresponde que se calcule el seguro de vida sobre la base de la UIT vigente en 1997 ya que el hecho que invalidó al demandante se produjo en 1984.

8. En consecuencia, al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la seguridad social del recurrente, debe desestimarse la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03213-2023-AA
Número de sentencia: 603/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2024-08-08
Fecha de publicación: 2024-08-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la seguridad socialcálculo del seguro de vida
Tesauro
Derecho a la seguridad socialDerecho al seguro de vida

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 603/2024, Exp. 03213-2023-AA, 2024-08-08. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.