Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 364/2025 · Exp. 03196-2024-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 364/2025 · Exp. 03196-2024-AA

Sala 1 · Improcedente · 2025-02-18

Fundamentos jurídicos relevantes

11. En ese sentido, este Tribunal estima que los medios probatorios adjuntados por ambas partes no crean convicción a este Colegiado, puesto que no evidencian de forma fehaciente que el recurrente cuente con años de aportes adicionales a los ya reconocidos por la Administración y, por ende, con 20 años de aportes al Sistema Nacional de Pensiones y así acceder a la pensión de jubilación reclamada.

12. Por consiguiente, en vista de que no se ha acreditado la vulneración del derecho a la pensión de don [nombre omitido], este Colegiado estima que corresponde desestimar la demanda de amparo.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 03196-2024-AA
Número de sentencia: 364/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-02-18
Fecha de publicación: 2025-03-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
reconocimiento de aportesDerecho a la pensiónpensión de jubilación
Tesauro
PensiónPensión de jubilaciónReconocimiento de aportes

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 364/2025, Exp. 03196-2024-AA, 2025-02-18. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.