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Tribunal Constitucional

Sentencia 974/2025 · Exp. 03191-2024-AA

Sala 1 · Infundada / improcedente · 2025-07-09

Fundamentos jurídicos relevantes

14. De lo expuesto, cabe mencionar que, si bien el certificado médico señalado en el fundamento supra evidencia que el demandante padece de la enfermedad de hipoacusia con un menoscabo del 47 %, también es cierto que el porcentaje mencionado no es igual o superior al 50 %, requisito indispensable que le permite acceder a la pensión de invalidez regulada en el Decreto Ley 19990 y en el Decreto Supremo 354-2020 y sus modificatorias.

15. Por ello, se evidencia que el actor no cumplió con el requisito de salud (menoscabo de su capacidad) señalado en los fundamentos 8, 10 y 11 supra, por lo que corresponde desestimar dicho extremo de la demanda, debiéndose declarar infundada la demanda en cuanto al otorgamiento de una pensión de invalidez conforme al Decreto Ley 19990. […]

17. Con relación al primer alegato, cabe mencionar que, al momento en que se emitió el certificado médico de fecha 6 de diciembre de 2022, presentado por el actor, estaba vigente el Decreto Supremo 354-2020-EF, que aprueba el Reglamento Unificado de las Normas Legales que regulan el Sistema Nacional de Pensiones y sus modificatorias. Por ello, visto que la normativa actual se estableció cuándo se genera el derecho a la pensión de discapacidad en el régimen del Decreto Ley 19990, esto es, a la fecha del certificado médico (6 de diciembre de 2022), y no en la fecha de inicio de incapacidad, no corresponde amparar dicho argumento, más aún, si se observa que presentó su solicitud de pensión de invalidez dirigida a la ONP con fecha 3 de febrero de 2023, es decir, cuando ya estaba vigente el Decreto Supremo 354-2020-EF, Ley 31301 y el Decreto Supremo 282-2021-EF. […]

21. Sobre el particular, es preciso mencionar que el demandante, en el presente caso, no ha presentado medios probatorios que demuestren y/o acrediten los aportes que habría realizado durante los meses de junio a setiembre del año 2020. En ese sentido, al no haberse podido dilucidar dicho extremo, corresponde declarar improcedente este extremo de la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03191-2024-AA
Número de sentencia: 974/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada / improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2025-07-09
Fecha de publicación: 2025-08-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezreconocimiento de aportes
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezReconocimiento de aportes

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 974/2025, Exp. 03191-2024-AA, 2025-07-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.