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Tribunal Constitucional

Sentencia 140/2025 · Exp. 03181-2024-AA

Sala 1 · Infundada · 2025-01-27

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En relación con lo anotado en el fundamento anterior, cabe resaltar que, tal como se desprende de autos, el actor recién en noviembre de 2021 solicitó la reactivación de su expediente administrativo ante la entidad previsional, y anexa documentos probatorios nuevos con los cuales sustentó sus aportaciones para acceder a la pensión, por lo que es correcto que la liquidación de las pensiones devengadas, en aplicación del artículo 81 del Decreto Ley 19990, se haya practicado doce meses antes de la mencionada solicitud, esto es, del mes de noviembre de 2021.

6. Por consiguiente, en vista de que lo pretendido por el demandante, es decir, que el pago de sus pensiones devengadas deben ser abonadas tomando en cuenta su solicitud de fecha 24 de mayo de 2013, no resulta amparable, este Tribunal considera que corresponde desestimar el recurso de agravio constitucional presentado por el demandante.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03181-2024-AA
Número de sentencia: 140/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Huaura
Fecha de emisión: 2025-01-27
Fecha de publicación: 2025-02-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
pensiones devengadasjudicatura ordinariaProceso de Amparo
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 140/2025, Exp. 03181-2024-AA, 2025-01-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.