Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 857/2025 · Exp. 03178-2023-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 857/2025 · Exp. 03178-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2025-06-24

Fundamentos jurídicos relevantes

11. Analizando el fondo de la controversia, este Tribunal Constitucional advierte que en las sentencias de primera y segunda instancia del proceso subyacente, los jueces que las expidieron, previo análisis y valoración de los medios probatorios actuados, sustentan que la responsabilidad atribuida al recurrente no proviene, como afirma, de una omisión a una diligencia ordinaria (culpa leve), sino a su accionar como alcalde de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, y por suscribir el Decreto de Alcaldía 012-2007-MPF/A, de fecha 28 de diciembre de 2017, mediante la cual se aprobaron los incrementos remunerativos para los funcionarios que ocupan cargos de confianza, el cual fue expedido en contravención de la Ley General del Sistema de Presupuesto – Cuarta Disposición Complementaria, Leyes de presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2007 (Ley 29142) y 2008 (Ley 29289); así como, las normas previstas en su reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado por Ordenanza 61-2007-CMPF, corroborado en mérito del Informe 463- 2010-CG/ORCH-EE.

12. Asimismo, en cuanto al auto calificatorio del recurso de casación (4500- 2018-Lambayeque), de fecha 2 julio de 2019, los jueces supremos que la expidieron, justificaron debidamente su decisión de declarar improcedente dicho recurso, pues encontraron que no reunía los requisitos de procedencia exigido en el Código Procesal Civil, ya que el recurso fue estructurado como uno de instancia cuestionando los hechos establecidos y valorados en el proceso.

13. De este modo, se aprecia que en las tres resoluciones cuestionadas se expresaron las razones fácticas y jurídicas que respaldan las decisiones arribadas en ellas, y se interpretaron y se aplicaron al caso concreto y según las circunstancias particulares que lo rodeaban, la contravención de las Leyes de presupuestos en el momento de emitir el Decreto de Alcaldía 012-2007-MPF/A, de fecha 28 de diciembre de 2017, las normas previstas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado por Ordenanza 61-2007-CMPF, acreditado con el mérito del Informe Informe 463-2010-CG/ORCH-EE y los requisitos de procedencia exigidos en el Código Procesal Civil. Así pues, no se advierte vicio o deficiencia en la motivación de las resoluciones cuestionadas; por el contrario, de los argumentos que sirven de sustento a la demanda se puede concluir que están dirigidos a cuestionar, no solo el criterio jurisdiccional asumido por los jueces demandados sino también la valoración de los hechos materia del proceso subyacente.

14. Siendo así y por no haberse acreditado la afectación del contenido constitucionalmente protegido de ninguno de los derechos invocados, la pretensión debe desestimarse.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 03178-2023-AA
Número de sentencia: 857/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2025-06-24
Fecha de publicación: 2025-07-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Quinto Juzgado Civil de Chiclayo y otras
Palabras clave
derecho a la tutela judicial efectivaderecho a la motivación
Tesauro
Derecho al debido procesoDerecho a la motivación

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 857/2025, Exp. 03178-2023-AA, 2025-06-24. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.