Sentencia 432/2023 · Exp. 03172-2022-AA
Sala 1 · Improcedente · 2023-09-18
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Obra en autos que en los seguidos en el Expediente 33004-2009-0-1801- JR-CI-08, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 4, de fecha 6 de agosto de 2012, declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por la accionante contra la ONP ordenándole que cumpla con otorgar a favor de la demandante la bonificación de invalidez establecida en el artículo 30 del Decreto Ley 19990, con el pago de los devengados, los intereses y los costos del proceso. A su vez, el Tribunal Constitucional, mediante el auto recaído en el Expediente 03486-2018-PA, de fecha 29 de octubre de 2019, declaró infundado el recurso de agravio constitucional formulado por la actora contra la resolución de fecha 15 de agosto de 2016, expedida en etapa de ejecución de sentencia, que desestimó la observación formulada contra la Resolución 81233-2012-ONP/DPR.SC/DL19990, de fecha 25 de setiembre de 2012, sustentando su decisión en que la ONP ha calculado correctamente la bonificación por gran incapacidad reconocida a la accionante, por lo que la sentencia de fecha 6 de agosto de 2012 se encuentra ejecutado en sus propios términos.
9. De lo tramitado y lo resuelto en el Expediente 33004-2009-0-1801-JR-CI-08, se verifica la existencia de un proceso constitucional anterior entre las mismas partes, en el que se discutió ‒con pronunciamiento sobre el fondo‒ la misma pretensión que se formula en el presente proceso de amparo. En consecuencia, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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