Sentencia 467/2022 · Exp. 03164-2021-HC
Sala 1 · Improcedente · 2022-10-14
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Sobre el particular, esta Sala del Tribunal advierte que de los documentos que obran en autos no se ha acreditado la existencia y validez legal de la vía (trocha) respecto de la cual se reclama el libre tránsito, sea como vía pública o servidumbre de paso. En efecto, se puede advertir de los actuados que existe una concesión a favor de la minera Cerro Verde, la cual se encuentra en una zona que es propiedad del Gobierno Regional de Arequipa. Esta concesión cruza la Carretera AR-115, la cual, según se advierte, se encuentra dentro del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras, que fue validado por el Decreto Supremo 11-2016-MTC. Esta Sala también nota que la empresa demandada ha suscrito un convenio con el Gobierno Regional de Arequipa (Convenio 116-2016-GRA) con la finalidad de brindarle mantenimiento a la referida carretera, y ello no ha sido controvertido por la parte demandante.
10. Además, que de la descripción que se realiza en la sentencia de vista del presente proceso de la zona en cuestión, se tiene que esta es una amplia extensión de terreno polvoriento y árido, con aparentes elevaciones tipo dunas, sin que se aprecie signos visibles de la alegada trocha. Por ello, se hace inviable el análisis constitucional de fondo de si corresponde o no reponer el derecho constitucional al libre tránsito.
11. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, se debe aplicar el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
