Sentencia 1279/2024 · Exp. 03149-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-12-02
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Por todo ello, se concluyó que no cabía aplicar el término de la distancia establecido en la Resolución Administrativa 288-2015-CE-PJ, en atención a que no se dispuso notificar la sentencia por cédula a la demandada ni en la localidad de Chiclayo ni en la ciudad de Lima, y la demandada se podía considerar notificada porque fue citada en audiencia a la notificación de la sentencia que se expidió el 13 de setiembre de 2019 y se publicitó en la misma fecha en la página web del Poder Judicial; de modo que para la recepción de la notificación debían concurrir las partes en la misma fecha, como les fue indicado al concluir la audiencia de juzgamiento del 5 de setiembre de 2019, esto es, para el 13 de setiembre de 2019. Además, se agregó que la inconcurrencia al acto de notificación con la sentencia era de plena responsabilidad de ambas partes, y en particular de la demandada, hoy demandante; sin embargo, ante tal supuesto, ello no impedía el inicio del cómputo del plazo de apelación desde el día hábil siguiente.
8. Siendo así, se estableció que el escrito de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia contenida en la Resolución 6 era manifiestamente extemporáneo, pues fue presentado el día 23 de setiembre de 2019, cuando el último día para apelar era el 20 de setiembre de 2019 (última parte del fundamento 5 supra). En tal sentido, se advirtió que la Resolución 7, de fecha 17 de octubre de 2019, había sido emitida conforme a ley.
9. De lo expuesto precedentemente, esta Sala del Tribunal aprecia que las cuestionadas resoluciones sí cuentan con argumentos suficientes que justifican su decisión de no aplicar el término de la distancia establecido en la Resolución Administrativa 288-2015-CE-PJ, por lo que corresponde desestimar la presente demanda al no advertirse la vulneración de derecho alguno.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
