Sentencia 503/2024 · Exp. 03145-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-04-12
Fundamentos jurídicos relevantes
13. Así pues, del análisis externo de la resolución materia de cuestionamiento se puede advertir que sí cuenta con argumentos fácticos y jurídicos que justifican suficientemente la decisión adoptada, habiéndose valorado la prueba actuada teniendo en cuenta la pretensión postulada en la demanda y precisando las razones por las que no consideró necesario emitir pronunciamiento de fondo respecto a la desnaturalización de los contratos modales, de manera que el mero hecho de que el recurrente disienta de tales argumentos no significa que no existan o que, a la luz de los hechos del caso, sean inexistentes, insuficientes o incongruentes.
14. En relación con los argumentos que sustentan la alegada vulneración del derecho de defensa, cabe señalar que de la revisión de lo actuado en el proceso subyacente se observa que la demandante indicó en su petitorio que interponía “demanda por despido arbitrario (regulada por el artículo 76 del D.S. 003-97-TR)” por el período desde el 12 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, al haberse desnaturalizado su contrato modal. La demanda fue declarada inadmisible porque el a quo advirtió que “la pretensión señalada es indemnización por despido arbitrario; sin embargo, en los fundamentos cuarto y quinto se hace referencia a desnaturalización de la relación laboral y despido incausado”, extremo que fue aclarado en el escrito de subsanación, en el que se precisó que la demanda versaba “sobre una indemnización por despido arbitrario” y se pidió que se “considere los argumentos esgrimidos acordes a lo peticionado”. [...]
16. Así pues, se aprecia que, contrariamente a lo aducido por la amparista, en el proceso subyacente se encontraba claramente definido que lo pretendido era el pago de la indemnización por despido arbitrario, habiendo ella formulado las alegaciones de defensa y ofrecido los medios probatorios que estimó pertinentes en torno a ello, los cuales fueron valorados por el ad quem en la sentencia de vista objetada; por ende, no se advierte una manifiesta vulneración del derecho de defensa.
17. Finalmente, en lo concerniente a la alegada vulneración del derecho al debido proceso, según se aprecia de los actuados del proceso subyacente obrantes en autos, este se desarrolló conforme a las reglas esenciales de dicho atributo, habiendo ejercido activamente sus derechos de defensa, el derecho a la pluralidad de instancias, el derecho a la motivación de las resoluciones, el derecho a los medios de prueba, entre otros, no apreciándose tampoco una manifiesta afectación del referido derecho.
18. Siendo ello así y no habiéndose acreditado la afectación al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, se debe desestimar la pretensión.
Texto de la sentencia
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