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Tribunal Constitucional

Sentencia 985/2025 · Exp. 03144-2024-AA

Sala 1 · Infundada · 2025-08-11

Fundamentos jurídicos relevantes

12. Por consiguiente, de lo expuesto se advierte que al personal militar de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú que, como en el caso del oficial PNP Ulises Claudio Jiménez Alegría, se le dio de baja por fallecimiento «en acto de servicio» el 8 de febrero de 1989, cuya cónyuge supérstite es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes-viudez, de conformidad con lo dispuesto por el régimen de pensiones del Decreto Ley 19846, no le corresponde la aplicación del artículo 15 del Decreto Legislativo 1132, que, en concordancia con la Décimo Primera Disposición Complementaria Final de la citada norma, regula el subsidio póstumo y el subsidio por invalidez del personal militar de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que al 10 de diciembre de 2012, fecha de entrada en vigor del Decreto Legislativo 1132, estaban en situación de actividad y que al pasar a la situación de retiro su régimen de pensiones es el regulado por el Decreto Ley 19846.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03144-2024-AA
Número de sentencia: 985/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-08-11
Fecha de publicación: 2025-08-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: División de Pensiones de la Policía Nacional del Perú
Palabras clave
Proceso de Amparopago por subsidio póstumopersonal de la Policía Nacional del Perú
Tesauro
Acción de AmparoEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 985/2025, Exp. 03144-2024-AA, 2025-08-11. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.