Sentencia 609/2024 · Exp. 03143-2023-HC
Sala 1 · Infundada · 2024-07-16
Fundamentos jurídicos relevantes
13. Este Tribunal aprecia que, en el caso de autos, se realizan diversos cuestionamientos como que los jueces integrantes del juzgado penal colegiado no cumplieron con motivar adecuadamente la sentencia respecto a la carta orden, ya que no hubo análisis de la validez fáctica y jurídica de la premisa de la que parten; y que la misma instancia tergiversó sus declaraciones, sosteniendo que el Banco de la Nación no devolvió los documentos de la VII valoración, cuando nunca ha sostenido ello. En el punto 2.2. de la sentencia condenatoria se desarrolló el tipo penal de peculado doloso, sin tener en consideración que la imputación formulada por el Ministerio Público estaba referido a una modalidad específica de peculado doloso, el cual era por apropiación para otro. La Sala Penal, en su razonamiento, incorporó hechos que no tuvieron un sustento apropiado o justificado, como es en el punto 5.5., en el que se indica que “habría sido hermano del sentenciado Edison Rodríguez Reyes el enlace con los funcionarios de la municipalidad distrital de Huaribamba”, lo cual no formó parte de la acusación fiscal. Precisa que, como el colegiado de primer grado, solo realizaron una referencia genérica del delito de peculado doloso, evitando incidir más en la imputación concreta que formuló el Ministerio Público. Y en el punto 5.3 el órgano revisor no señala con relación a la falta de una pericia contable que determine si realmente en el caso hubo o no un perjuicio real del patrimonio estatal. [...]
20. Por lo tanto, y según lo expuesto precedentemente, queda claro para este Tribunal que no existe una afectación al principio acusatorio y al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, apreciándose que el recurrente ha acudido a la justicia constitucional como si esta fuera una supra instancia para ventilar cuestionamientos propuestos ante la justicia ordinaria y que fueron debidamente atendidos, como se ha desarrollado precedentemente.
Texto de la sentencia
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