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Tribunal Constitucional

Sentencia 347/2025 · Exp. 03142-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-04-09

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Sentado lo anterior, según la Constancia de Tiempo de Servicios el actor prestó 14 años, 9 meses y 29 días de servicios para la institución y 6 meses en la escuela de formación, lo que hace un total de 15 años, 3 meses y 29 días de servicios, conforme manifiesta el actor en su escrito de demanda; es decir, un tiempo menor que el establecido por el artículo 10, inciso a, del Decreto Ley 19846 para acceder a la pensión de retiro regulada por esta ley, y no se le puede computar el tiempo de formación pues no cuenta con 20 años de servicios efectivos. Por ende, no cumple los requisitos exigidos en el referido decreto ley para acceder a una pensión de retiro.

10. En consecuencia, al no haber quedado acreditada la vulneración del derecho a la pensión del recurrente, se debe desestimar la demanda.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03142-2024-AA
Número de sentencia: 347/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-04-09
Fecha de publicación: 2025-05-13
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: División de Pensiones de la Policía Nacional del Perú
Palabras clave
pensión de retiro renovableDerecho a la pensiónefectivo de la PNP
Tesauro
PensiónEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía NacionalAcción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 347/2025, Exp. 03142-2024-AA, 2025-04-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.