Sentencia 340/2025 · Exp. 03121-2023-HC
Sala 1 · Infundada / improcedente · 2025-03-10
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En síntesis, en cuanto a dichos extremos, se cuestionan elementos tales como el criterio de los juzgadores aplicados al caso concreto, así como la valoración de los medios probatorios. No obstante, dichos cuestionamientos resultan manifiestamente incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos que le corresponde dilucidar a la justicia ordinaria.
7. Por consiguiente, la reclamación del recurrente en cuanto a dicho extremo no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
15. Así, de la revisión de las resoluciones cuestionadas se desprende que los emplazados han justificado de modo suficiente la decisión de declarar la responsabilidad penal del favorecido, puesto que cuentan con una debida motivación y se sustentan, de manera congruente y suficiente, por sus propios fundamentos en las razones por las cuales se desestimaron los alegatos de la defensa técnica del favorecido; además, se aprecia congruencia entre lo pedido y lo resuelto, con expresa justificación y explicación de la fundamentación jurídica aplicable.
16. Por todo lo expuesto, al no haberse acreditado la indebida motivación en los extremos señalados, corresponde declarar infundado este extremo de la demanda.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
