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Tribunal Constitucional

Sentencia 489/2023 · Exp. 03110-2022-AA

Sala 1 · Improcedente · 2023-09-25

Fundamentos jurídicos relevantes

10. [...] sin embargo, se advierte en cuanto al certificado de trabajo, que no obra documento adicional e idóneo que corrobore el período, y que la declaración jurada se trata de un documento suscrito unilateralmente por la demandante, razón por la cual no acredita aportaciones en la vía del amparo.

11. Por otro lado, la actora solicitó la aplicación del entonces Decreto Supremo 082-2001-EF, (luego derogado por el Decreto Supremo 092- 2012-EF), con vigencia al momento de la contingencia ocurrida con el fallecimiento del causante el 29 de marzo de 2008, sin embargo, dichas declaraciones juradas de acreditación de años de aportes al SNP, solo para las empleadoras Cooperativa Agraria de Usuarios La Quebrada en el período del 4 de enero de 1968 al 24 de septiembre de 1969 y Fundo San Hipólito de Alayza de Lozada Luis Martín por el período del 31 de julio de 1970 al 18 de mayo de 1972, fueron sustentadas con copia certificada de certificados de trabajo, y en el caso de la empleadora Sociedad Agrícola Canyar SA con la relación de planillas en custodia sin aparecer en dicha relación el causante (f. 137) por los períodos del 3 de octubre de 1953 al 18 de junio de 1954 y del 21 de octubre de 1955 al 4 de mayo de 1956; sin embargo, ninguna de las declaraciones juradas para la acreditación de años de aportes presentadas administrativamente y de autos fueron suscritas por el asegurado fallecido, conforme lo disponía la norma en mención, durante su vigencia.

12. Por consiguiente, no es posible acreditar dichos períodos, pues contraviene lo dispuesto en la sentencia emitida en el Expediente 04762- 2007-PA/TC que, con carácter de precedente, establece las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin, por lo cual corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03110-2022-AA
Número de sentencia: 489/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-09-25
Fecha de publicación: 2023-10-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónacreditación de aportaciones
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 489/2023, Exp. 03110-2022-AA, 2023-09-25. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.