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Tribunal Constitucional

Sentencia 556/2025 · Exp. 03109-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2025-04-15

Fundamentos jurídicos relevantes

11. Del análisis del instrumental mencionado supra, se advierte que el actor no acredita aportaciones que corresponden a la labor exclusiva de construcción civil en los términos precisados en el fundamento 5 supra; por lo tanto, resulta de aplicación el criterio establecido en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, según el cual se está ante una demanda manifiestamente infundada cuando de la valoración conjunta de los medios probatorios aportados se llega a la convicción de que, como en el caso de autos, el actor no acredita el mínimo de años de aportaciones ‒en la modalidad de construcción civil‒ para acceder a la pensión de jubilación del régimen de construcción civil conforme lo exige la normativa aplicable.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03109-2023-AA
Número de sentencia: 556/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2025-04-15
Fecha de publicación: 2025-04-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
pensión de jubilaciónDerecho a la pensióntrabajadores de construcción civil
Tesauro
PensiónPensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 556/2025, Exp. 03109-2023-AA, 2025-04-15. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.