Sentencia 1580/2024 · Exp. 03105-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-11-20
Fundamentos jurídicos relevantes
11. En opinión de esta Sala del Tribunal Constitucional, desde el punto de vista del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, ninguna objeción cabe censurar en la resolución cuestionada, pues la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ha expuesto las razones de su decisión, al concluir que a don [nombre omitido] se le canceló la inscripción registral al no cumplir los requisitos legales de poseer el inmueble por un periodo no menor de dos años y de tener la condición de comunero, más aún cuando se determinó que anteriormente el inmueble ya había sido transferido por la Comunidad Campesina de Cucuya a doña [nombre omitido]
12. Finalmente, la cuestión relativa a si estas razones son correctas o no desde el punto de vista de la ley aplicable no es un tópico en el cual deba detenerse esta sala del Tribunal, dado que, como tantas veces ha sostenido el Tribunal Constitucional, la determinación, la interpretación y la aplicación de la ley son asuntos de competencia de los órganos de la jurisdicción ordinaria, a no ser que, en cualquiera de estas actividades, se hayan lesionado derechos fundamentales, lo cual no se aprecia de autos. En consecuencia, corresponde desestimar la presente demanda.
Texto de la sentencia
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