Sentencia 442/2023 · Exp. 03104-2022-HC
Pleno · Infundada · 2023-10-31
Fundamentos jurídicos relevantes
9. En tal sentido, se verifica que la condición para que la Corte Suprema decida sobre el fondo de un caso y reemplace el fallo de la sentencia condenatoria recurrida, radica en que no sea necesario un nuevo debate, lo cual fue justificado por la Corte emplazada con base en las condiciones singulares del caso, [...].
10. Este Alto Tribunal Constitucional advierte que la Corte Suprema sí estaba facultada normativamente para actuar en calidad de instancia y además justificó adecuadamente la innecesariedad de un nuevo debate, toda vez que se habían actuado todas las pruebas necesarias. Así, contrariamente a lo sostenido por la parte demandante, el fiscal no solo articuló que se declare nulo el juicio por el de violación, sino que también degradó la acusación para que el actor sea condenado por un delito de tipo penal menos gravoso, como el delito de actos contra el pudor; más aún si el marco factual permaneció indemne y no sufrió variación alguna, [...].
12. En consecuencia, se advierte que no se le ha puesto en estado de indefensión al actor, pues fue condenado por el delito de actos contra el pudor en agravio de menor de edad en función de los hechos previamente establecidos en el marco fáctico del proceso subyacente y con las instrumentales suficientes tales, como el acta de entrevista única en cámara Gesell, la pericia psicológica y el Certificado Médico Legal número 001318-CLS, que el propio actor solicitó sea admitido en el proceso. Sobre la base de tales actuaciones y documentos, se acreditaron los tocamientos indebidos en agravio de su hijastra en sede casatoria, sin reenvío por la habilitación legal justificada por la Corte Suprema. Por tanto, la demanda deviene infundada.
Texto de la sentencia
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