Sentencia 14/2014 · Exp. 03087-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-01-12
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Cabe precisar que al accionante le resulta aplicable el Decreto Ley 19846, debido a que su cese se produjo el 10 de marzo de 1977, durante la vigencia del decreto, que no solo unificó el régimen pensionario del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, sino que derogó todas las disposiciones legales que se le opusieron.
11. Por consiguiente, de lo expuesto, se concluye que, al no reunir el actor el tiempo mínimo de quince (15) años de servicios reales y efectivos exigidos para el personal masculino, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ley 19846 no tiene derecho a percibir la pensión que solicita, tal como lo ha dejado sentado el Tribunal Constitucional en sentencias anteriores, en casos similares.
Texto de la sentencia
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