Sentencia 1608/2024 · Exp. 03084-2023-AA
Sala 2 · Infundada / improcedente · 2024-11-20
Fundamentos jurídicos relevantes
12. Sentado lo anterior, este Tribunal estima que la resolución administrativa emitida por la entidad demandada en el año 2015, que canceló la pensión de orfandad de la demandante, se encuentra conforme a ley, pues se advirtió que la recurrente no cumplía los requisitos establecidos en el artículo 25, inciso b), del Decreto Ley 19846; por tanto, no resulta amparable la restitución de la pensión de sobrevivientes reclamada, motivo por el cual corresponde desestimar dicho extremo de la demanda.
13. En lo concerniente al último alegato de la accionante, este Tribunal opina que también debe ser desestimado, porque, en el caso concreto, la pretensión planteada, en puridad, se encuentra dirigida a verificar si la demandada actuó de forma arbitraria al cancelar la pensión de orfandad de la demandante o no, y no de alguna afectación a su derecho al trabajo. [...]
15. Al respecto, este Tribunal considera que, si la accionante tiene la expectativa de que se le otorgue nuevamente la pensión de sobrevivientes-orfandad conforme al Decreto Ley 19846, alegando que su situación ha cambiado y que ahora sí cumpliría los requisitos exigidos, debiera presentar una nueva solicitud a la Administración, toda vez que su escrito de fecha 31 de enero de 2019, presentado en la vía administrativa, está dirigido únicamente a que se reactive su pensión de orfandad que fue anteriormente suspendida por las razones antes mencionadas.
Texto de la sentencia
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